Tipo de Norma: Ley
Número: 16410
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16410LEY N* 16410
Destinando a la construcción de la carretera Santa Cruz de Toled a Pampa de la Tranca, la partida de S/. 50,000.00, entregados al municipio de Cóntumazá para la construcción de la Carretera San Benito a Guzmango.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Destínase a la
construcción de la carretera Santa Cruz de Toled, a Pampa de la Tranca la partida de S/. 50,000.00 entregado al Municipio Provincial de Contuma-xá para la construcción de la carretera de San Benito a Guzmango.
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ARTICULO 29— Transfiéranse al Municipio Provincial de Cóntumazá las siguientes partidas, consignadas en el Presupuesto Funcional de la República en vigencia, para que ejecute las obras públicas a que se refieren dichas partidas:
a) .— La Partida “Para la construcción de un reservorio en la localidad de Cutiquiro, para irrigar las Pampas de la Cocha S/. 160,000.00” consignada en la Asignación N9 8, Sub-Progra-ma II, Programa I, Sub-Pliego II del Pliego de Agricultura.
b) .— La Partida 2.5.14 “Línea Telefónica entre Ascope, San Benito, Guzr mango y Cóntumazá S/. 120,000.00 consignada en la Asignación N9 11, Programa I, Sub-Pliego IV del Pliego de Gobierno y Policía”.
c) .— La Partida 3.2.0 Obras “Para la ejecución de obras de instalación de servicios de agua potable y desagüe en Trinidad, Departamento de Cajamarca S/. 676,100.00”, que se destinará también a la ampliación de los servicios de agua potable y desagüe en Cóntumazá, consignada en la Asignación N9 31, Programa II, Sub-Pliego XII, del Pliego de Fomento y Obras Públicas.
ARTICULO 39— Los Ministerios de Agricultura, Gobierno y Policía y Fomento y Obras Públicas prestarán cuando corresponda, asesoría técnica al Municipio Provincial de Cóntumazá para la ejecución de las obras a que se refieren los artículos anteriores.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo paj-a su promulgación.
Casar del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos sesentiséis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
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ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en«observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Hacienda y Comercio, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos sesentisiete.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.
TEODORO BALAREZO LIZARZA BURU, Senador Secretario del Congreso.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, 23 de Enero de 1967.
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Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.
Sandro Mariátegui
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.