Tipo de Norma: Ley
Número: 16404
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16404LEY N9 16404
Autorizando a la J.O.P.C. para otorgar préstamos a sus empleados y obreros para la construcción de casas-habitación
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE L& REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9 — Autorízase a la J.O.P.C. para otorgar préstamos a sus empleados y obreros para la construcción de casas-habitación, siempre que no tengan propiedad inmueble, pudiendo también la J.O.P.C- encargarse de su construcción, cuando así se le solicitare.
ARTICULO 29 — Para ser comprendidos en los beneficios del Art. I9 dichos servidores deberán acreditar que tienen derecho a los goces establecidos por las Leyes 8435 y conexas.
ARTICULO 39 — El Ministerio de Fomento y Obras Públicas, reglamentará la presente ley en el plazo dé 30 días contados a partir de la promulgación, tanto en lo relativo a la entrega de casas como al sistema de pagos y garantías de acuerdo con las normas establecidas por las leyes vigentes para la construcción de casas o préstamos, para los servidores del Estado. _
ARTICULO 49 — Derógase todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del Mes de Diciembre de mil novecientos sesentiseis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presi-«dénte del Cenado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República,
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Enero mil novecientos sesentisiete.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Sixto L. Gutiérrez
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.