Tipo de Norma: Ley
Número: 16403
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16403LEY N9 16403
Declarando de necesidad y utilidad públicas, la construcción de carretera que unirá el distrito de Chavín con la ciudad de Chincha
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Sixto L. Gutiérrez
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la -ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9 — Declárase de necesidad y utilidad públicas, la construcción de una carretera que unirá el distrito de Chavín con la ciudad de Chincha, capital de la provincia del mismo nombre.
ARTICULO 29 — Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central una partida de Ocho Millones de Soles Oro (S/. S'OOO.OOO.ÓO) para la construcción de la carretera Chin-cha-Chavín.
ARTICULO 39 — El Ministerio de Fomento y Obras Públicas queda encargado del cumplimiento de esta lev. .
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos sesentiseis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE. Presidente de la Cámara de Diputados.
GUSTAVO E. LANATTA, Senador
Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SO-cursos del Fondo Nacional de Desarro-TO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.