Ley Nº 16405

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Número: 16405


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 16405

LEY N9 16405

Autorizando al Poder Ejecutivo a vender directamente al Banco Central Hipotecario del Perú, por intermedio de la Junta de Obras Públicas de Ju-nín, una sección de dos plantas y sótano del edificio denominado “Centro

Cívico de Huancayo".

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiseis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

POR CUANTO:

El .Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9 — Autorízase al Poder Ejecutivo a vender directamente al Banco Central Hipotecario del Perú, por intermedio de la Junta de Obras Públicas de Junín, una sección de dos plantas y sótano del edificio denominado “Centro Cívico de Huancayo”, que dicha Junta está ejecutando en la indicada ciudad.

ARTICULO 29 — La sección del edificio cuya venta se autoriza conforme al artículo anterior, tiene un área de 642-62 metros cuadrados en la planta

baja; de 646-90 metros cuadrados en la segunda planta; y de 51-60 metros cuadrados en el sótano, dentro de los linderos y medidas perimétricas que constan en los planos respectivos ejecutados por la Junta de Obras Públicas de Junín.

La venta se efectuará conforme al régimen de Propiedad Horizontal establecido en la Ley N9 10726 y su Reglamento. El precio de la venta será igual al costo proporcional que haya representado a la Junta de Obras Públicas de Junín la adquisición del terreno y la construcción del edificio*

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Sandro Mai^átegui



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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