Ley Nº 16402

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 16402

LEY N9 16402

Declarando de necesidad y utilidad públicas la formación del área urbana de la localidad de Las Lomas, en la

Provincia de Piura

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

/

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9 — Declárase de necesidad y utilidad pública la formación del área urbana de la localidad de Las Lomas, provincia y departamento de Piura, expropiándose para tal efecto, una extensión no menor de 20 hectáreas de los terrenos ubicados a continuación del límite Este de Las Lomas.

ARTICULO 29 — La Junta Departamental de Obras Públicas se encargará de seguir el proceso de expropiación a que se refiere el artículo anterior conforme a la Ley N9 9125 y sus ampliatorias.

*

ARTICULO 39 — Para atender los gastos e inversiones que la aplicación de la presente ley requiera, destínase la suma que sea necesaria de los re-lol Económico correspondiente a la asignación Departamental de Piura. para lo cual preferentemente en su plan de obras se incluirá la partida correspondiente.

ARTICULO 49 — Adjudícase a la Municipalidad de Las Lomas el íntegro de los terrenos que en virtud de la presente ley sean adquiridos.

ARTICULO 59 — Créase una Junta de Desarrollo Local del Puebla de Las Lomas, que estará constituida por el Alcalde del Concejo que la presidirá, el Inspector de Obras Públicas del mismo Concejo, el Teniente Gobernador del Distrito y dos personas notables de la localidad nombradas por el mismo Concejo.

ARTICULO 69 — La Junta que se crea por el Artículo anterior se en-cargará de vender a precio de arancel y a plazos, sin el trámite de la licitación pública, a personas de modesta situación económica, lotes no mayores de 300 metros cuadrados, destinando el producto de la venta de los

citados terrenos a los gastos de loti-zación y obra de pavimentación y saneamiento.

ARTICULO 79 — La Dirección de Fomento y Obras Públicas del Ministerio del Ramo queda encargada de hacer los planos para la parcelación de las tierras declaradas como urbanas conforme al artículo l9, y proyectará y presupuestará, a su vez, las obras de pavimentación y saneamiento, reservando los lotes necesarios para obras públicas.

ARTICULO 89 — Exceptúase del régimen de recuperación que establece el artículo 4 de la Ley N9 12676, las inversiones de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Económico que se ejecuten por mandato de la presente ley.

ARTICULO 99 — Los contratos de venta de lotes de terrenos a que se refiere el artículo sexto estarán exceptuados de los impuestos de transferencia.

ARTICULO 109 — Derógase las leyes y resoluciones que se opongan a la presente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiseis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

c: TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU. Senador Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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