Ley Nº 16401

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 16401

LEY N9 16401

Declarando de necesidad pública e interés social la expansión urbana dé la

ciudad de Ayab&ca

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley si guíente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

•N

ARTICULO l9 — Declárase de necesidad pública e interés social la expansión urbana de la ciudad de Aya* baca.

Artículo 2 La Junta Departamental de Obras públicas de Piura expropiará en el lugar denominado "Pampa de los ríos "de la comunidad de Suyupampa, distrito y provincia de Ayabaca, en el departamento de Piura, las áreas de terreno necesarias para construir una urbanización y sus vías de acceeso.

ARTICULO 39 — La Junta Departa* mental de Obras Bíblicas de Piura atenderá el pago de las tierras e expropiarse con caigo a los fondos de la N9 12676 correspondientes a la ayfe-nación departamental de Piura-

ARTICULO 49 — El Ministerio de Fomento y Obras Públicas queda encargado de la construcción de la urbanización, de sus obras de agua y desagüe y de sus vías de acceso.

ARTICULO 59 — Constituyase una Junta de Desarrollo local de la ciudad de Avabaca que estará formada por el Alcalde de la ciudad, el Inspector de Obras Públicas del Concejo, el Subprefecto y dos personas notables de la localidad nombradas por la Prefectura del Departamento.

ARTICULO 69 — La venta de los lotes que resulten de la urbanización serán efectuadas por la Junta creadi en el artículo anterior, al precio que fije el Ministerio de Fomento y Obras Públicas.

ARTICULO T9 — Los ingresos que se obtengan por las ventas constituirán un Fondo Acumulativo para la ejecución de obras de pavimentación* saneamiento y ornato de la población, que será administrado por la Junta creada en el artículo 59 y por la Municipalidad de Ayabaca, Las obras a ejecutarse se harán de acuerdo a los planos y proyectos que levante el Ministerio dé Fomento y Obras Públicas.

Artículo 89 — Para las obras de la urbanización proyectada, así como par, ra el plan vial provincial que conr prenderá las carreteras de Montero* SicchyzAyabaca, Ayabaca-Vado Grande, Montero-Chon ta-Sicacate-Chinctó pampa (empalme con la carretera B1 Puente-Ayabaca) y Ayabaca-Pacaipam* pa, consígnese en el Presupuesto Funcional de la República, por cinccr años, una partida anual de cinco mi* llones de soles oro (S/. 5'000,000-00í a partir de 1967.

ARTICULO 99 — El Ministerio Fomento y Obras Públicas queda cursado del cumplimiento de la ]

sente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiseis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU. Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO. Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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