Tipo de Norma: Ley
Número: 16400
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16400LEY No. 16400
Erigiendo un monumento a la heroína María Parado de Bellido en la plaza del pueblo de Paras, de la provincia
de Cangallo
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley si guíente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1 —Eríjase un monumento a la heroína María Parado de Bellido en la plaza del pueblo de Paras, capital del distrito de su nombre, de la provincia de Cangallo y departamento de Ayacucho por ser el lugar de su nacimiento y como expresión de la gratitud nacional a tan excelsa figura.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Enero de mil novecientos sesentaisiete.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
Luis Aiayza Escardó.
ARTICULO 2 — Declárase monumento nacional la casa donde nació la heroína María Parado de Bellido, ubicada en el pueblo de Paras, la que debe ser expropiada y reconstruida de acuerdo a su alta significación y estará bajo cuidado y vigilancia del Concejo Distrital de Paras.
ARTICULO 39 — Consígnese en el Presupuesto General de la República las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentaiseis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la. Cámara de Diputados.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.