Ley Nº 164

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Tipo de Norma: Ley

Número: 164


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 00164

LEY No. 164 Crédito de José Dañino

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de Ja República P< ruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Consígnese en el presupuesto general de la República, una partida de mil seiscientos setenta y cuatro libras, novecientos cincuenta y un milésimos (£ 1674-951), para pagar á don José Dañino el crédito que reclama por suministros hechos á la armada nacional; sin que la presente ley le dé derecho para reclamar intereses devengados.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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