Tipo de Norma: Ley
Número: 165
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00165LEY No. 165 Teatro Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso hadado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente :
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Art. l.° —Autorízase, al Concejo Provincial de Lima, para que, previa aprobación del Poder Ejecutivo, emita un empréstito hasta la suma de setenta y cinco mil libras, cuyo producto se dedicará exclusivamente á la construcción de un Teatro Nacional y á pagar el valor de las exoroniaciones que sean ne-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.