Ley Nº 163

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Tipo de Norma: Ley

Número: 163


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 00163

LEY No. 163 Telégrafo de Nazca

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único. — Consígnese, por dos años, en el presupuesto general de la república, á partir de 1906, la suma de mil noventa y una libras, que se invertirán en la construcción de una línea telegráfica que una las ciudades de Puquio y Coracora, capitales respectivamente de las provincias de Lucanas y Parinaco-chas con la villa de Nazca, jurisdicción del Departamento de lea.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 27 días del mes de noviembre de 1905. — M. Irigoykn, Presidente del Senado. — Antonio Miró Qte-sad*, Diputado Presidente.—Víctor Castro Iglesias, Secretario del Senado. —Luis Julio Menéndez, Diputado Secretario.

Excmo. señor Presidente de la República-

Por tanto: mando se imprima, publi que y circule y se le dé el debido cumplimiento. — Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los 7 días del mes de diciembre de 1905. —José Pardo. — E. 7. Romero.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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