Ley Nº 16398

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 16398

LEY N9 16398

Creando un Núcleo Escolar Ca no en el distrito de San José,

Provincia de Huanta

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley si guíente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9 — Créase un Núcleo Escolar Campesino en el distrito de San José; comprensión de la provincia de Huanta, en el departamento de Ayacucho.

ARTICULO 29 — El Núcleo que se establece tendrá como escuela piloto el Centro Escolar de Varones^N9 593,

de San José, y servirá a las Escuelas N9 5909 de esa localidad; N9 5949, de Pacchanca; N 5907, de Lambras; N9 5947, de Pallcca; N 5950 de Occope-ca, N9 5955; de Punco; N9 5923, de Aranhuay; N9 5943, de Mosoccllaccta; N 5913. de Marcaraccay; N9 5968, de Huancas; N9 5961, de Mashuancancha; N 5965, de Libertad.

ARTICULO 3° — El Ministerio de Educación Pública dispondrá el nivel de enseñanza que se impartirá en el Núcleo, y cuidará de establecer en el mismo actividades de fomento agropecuario, de artesanía y de cooperativismo.

ARTICULO 49 — Dentro del Plan Nacional de Construcciones Escolares, el Ministerio de Educación Pública dará prioridad a la dotación del local escolar correspondiente para el Núcleo. así como de casas para los docentes, talleres, granjas y demás implementos requeridos para la labor específica respectiva.

ARTICULO 5— Consígnense en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del Núcleo Escolar Campesino en San José, así como para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTICULO 69 — El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentaiseis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SO.

TO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Daniel Becerra de la Flor

Encargado de la Cartera de de Educación Pública.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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