Ley Nº 16397

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 16397

LEY N9 16397

Modificando el artículo 1 de la Ley

No. 12964

el presidente de la república

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Modifícase el artículo l9 de la Ley N9 12964, que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo l9 — Señálase como límites definitivos de los terrenos fiscales de libre disposición, cedidos a la Municipalidad de lio por ley 4673 de 23 de Mayo de 1923, los siguientes: por el Norte, la margen izquierda del río Moquegua, desde el lugar de su intersección con la línea que fija el lindero Este, hasta su desembocadura en el mar; por el Este, el eje de la vía del ferrocarril liquidado Ilo-Mo-quegua, desde su intersección con la línea que señala el lindero Sur, hasta el punto más cercano entre el citado ferrocarril y el río y desde este punto, hasta el río Moquegua; por el Sur, una línea que parte en un extremo de la orilla del mar, en prolongación del tramo recto de la línea férrea principal existente en la estación del ferrocarril Ilo-Moquegua y continuando por esta misma vía hasta su cambio de dirección hacia el Norte, desde donde sigue la línea del lindero Este; y por el Oeste, la orilla del mar, desde el límite Norte hasta el límite Sur.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiseis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Senador Secretario.

TEODORO BALAREZO LIZARZAU BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Sandro Mariátegui



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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