Tipo de Norma: Ley
Número: 16391
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16391las” y “Las Petunias”
ción
LEY N 16391
Adjudicando a título gratuito al Club Departamental Puno, de Lima, un terreno de propiedad del Estado, situado en la esquina de las calles “Las Li-
de la Urbaniza-“E1 Palmar”.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Adjudícase a título gratuito al Club Departamental Puno, de Lima, la propiedad del terreno del Estado situado en la esquina de las calles “Las Lilas” y “Las Petunias” de la Urbanización “El Palmar”, en el distrito de Santiago de Surco de la Provincia de Lima, con un área de 1,460 m2., inscrito en el Margesí de Bienes Nacionales, asiento N 877.
ARTICULO 2— Autorízase al Club Departamental Puno, de Lima:
a) Utilizar el terreno que se le adjudica por la presente ley, para la construcción de su local social;
b) Permutar o enajenar sin el requisito de licitación el predio mencionado, si para los fines de la institución fuese ventajoso invertir los recursos que se obtengan para la adquisición de
otro predio o la reconstrucción del
mismo para sede social en cuyo caso deberá invertirse el íntegro del precio obtenido;
c) Gravar parcial o totalmente el inmueble adjudicado o los que se adquiera por permuta o venta para garantizar las operaciones de crédito necesarias para ejecutar mejoras, ampliaciones, reconstrucciones o nuevas construcciones.
ARTICULO 3— El Club Departamental Puno, de Lima, usará parcial o totalmente el inmueble adjudicado o los que adquiera por permuta o venta del mismo, como sede social y ejercerá sobre él todos los derechos inherentes a la propiedad en armonía con la presente ley.
ARTICULO 4— El Club Departamental Puno de Lima, en el inmueble que de acuerdo a esta ley sirva de su sede social, deberá instalar una sección destinada a la presentación de materiales informativos sobre el departamento de Puno, entre los cuales dará preferencia a los de carácter folklórico y bibliográfico.
ARTICULO 5~ En el caso de que el Club Departamental Puno, de Lima, se disolviera o diera diferente finalidad al terreno que se le adjudica, éste revertirá al dominio del Estado. Esta limitación también se hará efectiva con respecto al inmueble que se adquiera por permuta o se comprara con el producto de la venta del que se le adjudica.
ARTICULO 6*— Exonérase al Club Departamental Puno, de Lima, del pago de impuestos y arbitrios a que se refiere la Ley N 16069, así como de los derechos por la inscripción correspondiente en los Registros Públicos de Lima.
ARTICULO 7— El Ministerio de Hacienda y Comercio queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 8— Deróganse las leyes y demás normas opuestas a la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiséis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE; Presidente de la Cámara de Diputados.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.