Ley Nº 16392

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 16392

LEY N 16392

Autorizando al Concejo Provincial de Contumazá emplee en las obras que él determine, la suma de S/ 581,230.37 de Iniciativas Parlamentarías.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Autorízase al Concejo Provincial de Contumazá a emplear en las obras públicas que él determine y señale la Asignación N* 23, la cantidad de quinientos ochentiún mil doscientos treinta soles oro con treintisiete centavos (S/. 581,230.37),

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro Mariátegui

correspondiente a Iniciativas Parlamentarias, la que fue destinada para el “Plan de Irrigación de Donavé, Las Ruinas, Machay, etc”, asignación que figura en el Sub-Pliego de Hacienda y Comercio, en razón ae no haber concluido los estudios y planos de irrigación de Cascabamba el Ministerio de Fomento y Obras Públicas.

ARTICULO 2°— El Concejo Provincial de Contumazá rendirá cuenta documentada a la Contraloría General de la República, de todas las inversiones que realice en la ejecución de las obras públicas a que se refiere la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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