Ley Nº 16390

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 16390

LEY N 16390

Declarando de necesidad y utilidad públicas la construcción de un local amplio y dotado de modernas instalaciones para el Centro Escolar N 2480, que funciona en el barrio 4'Torres Arau-jo” de la ciudad de Trujillo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°— Declárase de necesidad y utilidad públicas la construcción de un local amplio y dotado de modernas instalaciones para el Centro Escolar N 2480, que funciona en el Barrio "Torres Araujo" de la ciudad de Trujillo.

ARTICULO 2— Para el cumplimiento de lo declarado en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo queda encargado de las expropiaciones requeridas de los inmuebles colindantes con ese

plantel y que se encuentren ubicados en la última cuadra de la avenida "28 de Julio" de la Urbanización "Torres Araujo" en la ciudad de Trujillo.

ARTICULO 3— El Ministerio de Educación Pública dará prioridad, dentro del Plan Nacional de Construcciones Escolares, a la edificación del local para el Centro Escolar N 2480 de la ciudad de Trujillo, en los terrenos que se expropien por mandato de esta ley.

ARTICULO 4— Consígnense en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 5— El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

AI señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Daniel Becerra de la Flor

Encargado de la Cartera de Educación

Pública.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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