Ley Nº 16381

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 16381

LEY N 16381

Declarando de necesidad y utilidad pú-bllcas la construcción y el equipamiento del local de la Gran Unidad Escolar “José Torlbio Polo” que funcionará

en la ciudad de lea.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

POR CUANTO:

«

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Declárase de necesidad y utilidad públicas la construcción y el equipamiento del local de la Gran Unidad Escolar “José Toribio Polo” que funciona en la ciudad de lea.

ARTICULO 2— Autorízase a la Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de lea para contratar operaciones de crédito, en el país o en el extranjero, hasta por la suma de diez millones de soles oro (S/. 10'000,000.00),

por un plazo no mayor de diez años y con intereses no mayores del diez por ciento anual, al rebatir, destinados a los fines indicados en el artículo precedente.

ARTICULO 3— La Corporación de Reconstrucción y Desarrollo de lea queda autorizada a ofrecer las garantías indispensables para las operaciones propuestas en el artículo 2.

ARTICULO 4— El Ministerio de Educación Pública procederá a elaborar el proyecto y plano de la edificación propuesta, en el área de terreno cedido por la Corporación al Ministerio de Educación Pública en el fundo “La Palma” ubicado en lea.

ARTICULO 5— Consígnense en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas necesarias para atender los servicios de amortización e intereses de las operaciones a que se refiere la presente ley, hasta su total cancelación.

ARTICULO 6°— El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Daniel Becerra de la Flor

Encargado de la Cartera de Educación

Pública.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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