Tipo de Norma: Ley
Número: 16382
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16382LEY N 16382
Creando en la Provincia de Lima, el Distrito de San Juan de Lurigancho, cuya capital será el pueblo del mismo
nombre.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— Créase en la Provincia de Lima, departamento de Lima, el distrito de San Juan de Lurigancho,
cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Luis Alayza Escardó
ARTICULO 2— El distrito de San Juan de Lurigancho estará integrado por los siguientes centros poblados: Tres Compuertas, Urbanización Zára-te. Parcelación Rústica Zárate, Fundo Mangomarca, San José, San Cristóbal, Vista AlegreL Santa Rosita, Caja de Agua, Urbanización Chacarilla, Hacienda Azcárruz, Hacienda Flórez, Parcelación y Urbanización Canto Grande, Canto Chico, Fundo San Hilarión, Santa María, Santa Clarita, Palomares, Fundo Queirolo, Santa Egíe y Hacienda Campoy.
ARTICULO 3— El distrito de San Juan de Lurigancho tendrá los límites siguientes: por el Este, la margen derecha del río Rímac y la divisoria de los cerros Pedreros y Campoy; por el Norte, la cadena de cerros de Canto Grande hasta la cumbre de los cerros Mata Caballo Grande, Mata Caballo Chico y Mangomarca, hasta la Quebrada de Vizcachera en el límite de la Hacienda Campoy con la Hacienda Pedreros; por el Oeste, la cadena de cerros de Amancaes hasta la divisoria de los cerros de Canto Grande; y, por el Sur, con el distrito del Rímac, en la zona de Piedra Liza y la divisoria del cerro San Cristóbal, y el río Rímac.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiséis.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.