Ley Nº 16380

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 16380

Tipo de Norma: Ley

Número: 16380


Visualización de la norma: Ley 16380



Descargar Ley 16380 en PDF -

documento PDF

 16380

LEY N 16380

Creando la Escuela Regional de Arte Cerámico y de Bellas Artes “Abelardo Gamtrra”, en la ciudad de Huama-

chuco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Créase la Escuela Regional de Arte Cerámico y de Bellas Artes “Abelardo Gamarra”, en la ciudad de Huamachuco, del departamento de La Libertad.

ARTICULO 2-— El Ministerio de Educación Pública elaborará el Plan de Estudios, reglamentará la enseñanza, que debe ser gratuita, y otorgará la certificación del curso de la misma.

ARTICULO 3— El Poder Ejecutivo y los Concejos Municipales del departamento de La Libertad darán el apoyo necesario para el establecimiento de Talleres Artesanales y de Bellas Artes, de tipo cooperativo, con los egresados de la Escuela Regional de Arte Cerámico y de Bellas Artes “Abelardo Gamarra”, y en todo caso, protegerán la producción de los artesanos y artistas.

ARTICULO 4— El Ministerio de Educación Pública dará prioridad a la edificación de un local para el plantel que se crea por esta ley, dentro del Plan Nacional de Construcciones Escolares.

ARTICULO 5— Consígnense en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del plantel que se crea por esta ley.

ARTICULO 6°— El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Daniel Becerra de la Flor

Encargado de la Cartera de Educación

Pública.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos