Ley Nº 16377

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 16377

LEY N 16377

Creando en la Provincia de Chincha, un Instituto Nacional Agrario.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLI-A PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Establézcase en la provincia de Chincha, del departamento de lea, un Instituto Nacional Agrario, cuya organización, estructura y finalidades se normarán, en cuanto le sea aplicable, por la Ley N 14966.

ARTICULO 2— El Instituto que se crea atenderá a la preparación ae las siguientes especialidades: a) Formación y conservación de suelos; b) Control de aguas de regadío; c) Fruticultura; d) Leguminosas y tuberosas; e) Viticultura; f) Ganadería; g) Avicultura; y h) Apicultura.

ARTICULO 3— Créase un Patronato que dictará normas para la organización técnica y administrativa del Instituto Nacional Agrario de Chincha.

ARTICULO 4— El Patronato a que se refiere el artículo anterior estará constituido por un delegado de la Facultad de Medicina Veterinaria de Lima, designado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, que lo presidirá, un delegado de la Universidad Agraria de Lima, un delegado de la Municipalidad de Chincha, un representante del Ministerio de Educación Pública, un representante de la Asociación de Agricultores de Chincha, y un representante de la Sociedad de Pequeños Agricultores de la misma provincia.

ARTICULO 5— El Poder Ejecutivo jueda autorizado para llevar a cabo as expropiaciones necesarias, que se leclaran de necesidad y utilidad pública, con el objeto de dotar de local propio al Instituto creado por esta ley.

ARTICULO 6— Constituyen rentas para el Instituto Agrario de Chincha, fas siguientes:

a) Las partidas que se consignen anualmente en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central;

b) Los ingresos que perciba por trabajos que realice para particulares; y,

c) Las donaciones que se hagan en su favor.

ARTICULO 7— Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno .Central para 1967, la cantidad de Un Millón de Soles Oro (S/. l’OOO,000.00), destinada a sufragar los gastos de instalación y equipamiento inicial del Instituto Nacional Agrario de Chincha.

ARTICULO 8— El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO ADICIONAL.— El Ministerio de Educación elaborará el Reglamento del plantel en el plazo de 60 días a partir de la promulgación de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

*

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

i •

Daniel Becerra de la Flor

Encargado de la Cartera de Educación

Pública.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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