Ley Nº 16378

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 16378

LEY N 16378

Autorizando al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, invierta la partida consignada al Pliego de Hacienda y Comercio, por S/. 240,000.00 en la construcción de las carreteras que se indican.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para invertir la partida consignada en el Pliego del Ministerio de Hacienda y Comercio, Sub-Pliego VI Iniciativas Parlamentarias, Asignación 20 del Presupuesto Funcional de la República para 1966, por la cantidad de Doscientos cuarenta mil soles oro (S/. 240,000.00) bajo el rubro “Para la terminación de los estudios de la carretera entre Chaullay y Umasbamba, en la provincia de La Convención, del departamento del Cuzco", en la ejecución de las siguientes obras: Construcción de la carretera entre Huarocondo y Pa-char en el departamento del Cuzco: Ciento Veinte Mil Soles Oro (S/. 120, 000.00), construcción de la carretera Acos-Accha en el departamento del Cuzco: Ciento Veinte Mil Soles Oro (S/. 120,000.00).

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro Mariátegui



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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