Tipo de Norma: Ley
Número: 16376
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16376LEY N 16376
El Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social incluirá en su Plan Bienal de Construcciones Hospitalarias de 1966-1967, la construcción de una Posta Médica en el distrito de Santo Tomás, de la Provincia de Cutervo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Daniel Becerra de la Flor
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1— El Fondo Nacional de Salud y Bienestar Social incluirá en sU Plan Bienal de Construcciones Hospitalarias de 1966-1967 la construcción de una Posta Médica, en el distrito de Santo Tomás, de la provincia de Cutervo, del departamento de Cajamarca.
ARTICULO 2— El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiséis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE,
Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.