Ley Nº 16375

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 16375

LEY N 16375

Declarando de necesidad y utilidad públicas la dotación de locales escolares para el Colegio Nacional de Educación Secundaria "Gran Guzmango Cá-pac”, Jardín de la Infancia, así como la ampliación y la regularización de la ciudad de Chítete, en la provincia de

Contumazá.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

ARTICULO 5— Los Ministerios de Fomento y Obras Públicas y de Educación Pública quedan encargados del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al P ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenti$éist

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Declárase de necesidad y de utilidad públicas la dotación de locales escolares para el Colegio Nacional de Educación Secundaria "Gran Guzmango Cápac”, para el Jardín de la Infancia, así como la ampliación y la regularización de la ciudad de Chilete, comprensión de la provincia de Contumazá, en el Departamento de Cajamarca.

ARTICULO 2— La Municipalidad de Chilete queda autorizada para realizar las expropiaciones de los terrenos que sean necesarios para la construcción de los locales escolares mencionados, lo mismo que para llevar a cabo la elaboración de planos, de presupuestos y también para la ejecución de las edificaciones correspondientes.

ARTICULO 3— El Ministerio de Educación Pública, dentro del Plan Nacional de Construcciones Escolares, dará prioridad a la edificación de los locales escolares de los planteles de enseñanza a que se refiere esta ley.

ARTICULO 4— Consígnense en el Presupuesto Funcional ael Gobierno Central las partidas necesarias para el

cumplimiento de los artículos precedentes.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Fresidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Daniel Becerra de la Flor

Encargado de la Cartera de Educación

Pública.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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