Ley Nº 16374

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 16374

Tipo de Norma: Ley

Número: 16374


Visualización de la norma: Ley 16374



Descargar Ley 16374 en PDF -

documento PDF

 16374

LEY N 16374

Declarando de necesidad y utilidad públicas la construcción de un local escolar propio para el Colegio Nacional “San Roque”, en la ciudad de Cas-trovirreyna, que en lo sucesivo se denominará Colegio Nacional “Teresa de

Castro”.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Declárase de necesidad y utilidad públicas la construcción de un local escolar propio para el Colegio Nacional “San Roque”, de la ciudad de Castrovirreyna, que en lo sucesivo se denominará Colegio Nacional “Teresa de Castro^'.

ARTICULO 2— El Colegio Nacional “Teresa de Castro” de Castrovirreyna continuará funcionando con el carácter de mixto, impartirá Educación Secundaria Común y contará con Secciones de Artesanía en las especialidades propias de la región.

ARTICULO 3— El Ministerio de Educación Pública, dentro del Plan Nacional de Construcciones Escolares, dará prioridad a la edificación del local escolar a que se refiere el artículo 1° de esta ley. El Poder Ejecutivo queda autorizado para efectuar las expropiaciones requeridas para tal fin.

ARTICULO 4— Consígnense en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para el funcionamiento de las Secciones de Artesanía que por esta ley se establece, así como para el debido cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 de la

misma,

ARTICULO 5— El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE. Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

A-

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Daniel Becerra de la Flor

Encargado de la Cartera de Educación

Pública.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos