Ley Nº 16373

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 16373

LEY N 16373

Denominando Colegio Nacional “San Cristóbal” al Plantel de Educación Secundaria de Huachos, Provincia de

Castrovirreyna.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Denomínase Colegio Nacional "San Cristóbal” al Plantel de Educación Secundaria de Huachos, capital del distrito del mismo nombre de la provincia de Castrovirreyna, del departamento de Huancavelica.

ARTICULO 2— El Colegio Nacional "San Cristóbal” de Huachos, continuará impartiendo Educación Secundaria Común, con el carácter de mixto, funcionando con el ciclo básico inicialmente y contará con Secciones de Artesanía en las especialidades propias de la región.

ARTICULO 3— Consígnense en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas necesarias para la edificación y funcionamiento del Colegio Nacional y las Secciones de Artesanía a que se refieren los artículos anteriores. N

ARTICULO 4— El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Octubre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Daniel Becerra de la Flor

Encargado de la Cartera de Educación

Pública,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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