Ley Nº 16372

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 16372

LEY N 16372

ido que el Colegio Coopera-Atavillos”, de la Provincia de itinúe funcionando con el ca le Colegio Nacional Mixto.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO V— A partir de la promulgación de esta ley, el Colegio Cooperativo “Los Atavillos”, sostenido por los padres de familia del centro pobla^ do La Perla - Chaupis, comprensión dei distrito de Atavillos Bajos, en la provincia de Canta, continuará funcionando con el carácter de Colegio Nacional Mixto, impartirá Educación Secundaria Común e iniciará sus labores con el ciclo básico.

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Enero de mil novecientos sesentisiete.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Daniel Becerra de la Flor

Encargado de la Cartera de Educación

Pública.

ARTICULO 2— El Ministerio de Educación Pública dará prioridad, dentro del Plan Educacional de Construcciones Escolares, a la edificación del local para el plantel a que se refiere el artículo anterior, en el terreno donado para tal efecto, con una extensión de cinco mil metros cuadrados (5,000.00 m2.), por la Comunidad de San Luis de Chaupis.

ARTICULO 3— Consígnense en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley, quedando el Ministerio de Educación Pública encargado de su ejecución.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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