Ley Nº 16363

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 16363

LEY N9 16363

Estableciendo la lar de Varones Soldán' ', en el

Gran Unidad Escobarlos Pareja Paz distrito del Rímac.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO I9— Establéscase la Gran Unidad Escolar de Varones "Carlos Pareja Paz Soldán", en el distrito del Rímac, integrante de la provincia de Lima.

ARTICULO 29— La Gran Unidad Escolar "Carlos Pareja Paz Soldán” estará integrada por: el actual Colegio Nacional de Educación Secundaria Común "Carlos Pareja Paz Soldán”; por un Instituto Nacional de Educación Técnica, en que se impartirá enseñanza comercial; por una Sección Artesanal con las especialidades que el Ministerio de Educación Pública disponga y, por una Escuela de Educación Primaria.

ARTICULO 39— Declárase de necesidad y utilidad pública la dotación de un local escolar para la Gran Unidad Escolar "Carlos Pareja Paz Soldán”, del Rímac. Autorízase al Poder Ejecutivo para llevar a cabo la afectación de inmuebles de propiedad estatal o para permutar inmuebles con _ otros de propiedad privada, o las expropiaciones de inmuebles si fuera necesario para la edificación señalada.

ARTICULO 49— El Ministerio de Educación Pública dará prioridad pala edificación del local escolar mencionado, con cargo al Fondo Nacional de Construcciones Escolares.

ARTICULO 59— Consígnase en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la ejecución de esta ley.

ARTICULO 69— El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Treintiún días del mes de Diciembre de mil novecienots sesenti-seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Daniel Becerra de la Flor.

Encargado de la Cartera de Educación Pública.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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