Tipo de Norma: Ley
Número: 16364
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16364LEY N9 16364
Autorizando al Poder Ejecutivo para que el Ministerio de Justicia y Culto, aplique a la construcción de la Morgue de Arequipa la suma de
S/. 323,000.00.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para que el Ministerio de Justicia y Culto, aplique a la construcción de la Morgue de Arequipa la suma de S/. 323,000.00, originariamente provenientes de las Partidas 2.5.6. Equipo Médico, por S/. 250,000.00; 2.5.7. Equipo de Laboratorio, por S/. 36,00000; y 2.5.13. Otros Equipos por S/. 37,000.00 del Sub-Programa 1, Asignación N9 5, Programa V, Pliego 89~ de Justicia y Culto, puesta a disposición de la Junta de Supervigilancia para la Construcción y Control de Adquisiciones para la Morgue de Arequipa, del Presupuesto de 1965, que no han podido invertirse
en su fin específico por requerirse previamente el nuevo local de la indicada Morgue.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Noviembre de xnil novecientos sesentiséis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiséis.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Sandro Mariáteguí
Javier de Belaúnde R. de S.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.