Ley Nº 16362

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 16362

LEY N* 16362

Autorizando al Poder Ejecutivo para celebrar con la Agencia para el Des* arrollo Internacional, AID, un préstamo hasta por la suma de

S/. 43'000,000.00.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO i

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Autorízase al Poder Ejecutivo para celebrar con la Agencia para el Desarrollo Internacional AID, un préstamo hasta por la suma de S/. 43'000,000.00, o su equivalente en moneda extranjera.

ARTICULO 29— El monto del capital materia del préstamo a que se contrae el Artículo anterior, de conformidad con las condiciones que consten del respectivo documento contractual, será destinado exclusivamente a la ejecución del programa de electrificación rural: Valle del Man-taro (Primera Etapa).

ARTICULO 3— Los intereses y comisiones, de acuerdo con las prácticas de la Agencia para el Desarrollo Internacional, no excederá en ningún caso de cinco por ciento (5%) anual, al rebatir, y por un plazo para la restitución del capital y pago de intereses no mayor de cuarenta (40) años, contados desde la fecha de suscripción del respectivo contrato.

ARTICULO 4— Consígnase en el Presupuesto Funcional de la República a partir de 1967 y en años sucesivos, las partidas necesarias para atender a los servicios de amortización e intereses del préstamo que se contraiga de acuerdo a la presente Ley, hasta su total cancelación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SO TO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Consttiucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos sesen-

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro Mariátegui.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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