Ley Nº 16361

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 16361

LEY N 1636)

PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL PARA 1967

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la lev si-guíente:

‘ EL CONGRESO DE LA REPUBLI CA PERUANA Ha dado la lev siguiente'

CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 1—Por la presente ley

se establece el régimen a que se ajustará el proceso presupuestario del Sector Público Nacional durante el ejercicio fiscal de 1967.

ARTICULO 29—Por el ejercicio presupuestario de 1967 quedan en suspenso los efectos de los siguientes preceptos de la Ley N9 14816, Orgánica del Presupuesto Funcional de la República:

1) La inclusión de los datos programáticos que señala el parágrafo sexto del Artículo 14;

2) Lo dispuesto por la segunda parte del párrafo segundo del Artículo 39; y,

3) Lo establecido por el Artículo 23, en cuanto al monto del porcentaje que en él se consigna.

ARTICULO 39—La apertura de créditos suplementarios a que se refieren los artículos 53, 54 y 55 de la Ley N 14816, no podrá solicitarse ni expedirse para incrementar la dotación de partidas referentes a remuneraciones de personal en general, sin excepción alguna.

ARTICULO 49—Conforme al Artículo 29 de la Ley N 14816, tendrán fuerza de ley durante el ejercicio presu-puestal de 1967, las siguientes partes

0 elementos del Título II del Volumen

1 del Presupuesto Funcional de la República, especificadas en el Artículo 14 de la citada Ley Orgánica.

1°—La determinación de la Unidad Ejecutora que administre el Presupuesto de una Unidad de Asignación o el de cada uno de los Presupuestos de las Unidades de Operación que la integran;

29—El monto total del Presupuesto de Gastos de cada Unidad de Asignación;

39—Las partidas de transferencias que se incluyen en el Presupuesto de Gastos, tanto en su importe como en el destinatario de cada una de ellas;

49—El monto del Presupuesto de Fuentes de Financiamiento de cada Unidad de: Asignación; y el importe del ingreso previsto en cada uno de los Capítulos que los integren; y,

5—El número de plazas previstas en el Presupuesto de Personal de cada unidad de Asignación y sus correspondientes dotaciones, así como el monto de las partidas para remuneraciones del personal contratado.

ARTICULO 5—Los ingresos provenientes de leyes o disposiciones espe dales, por venta de bienes y servicios y los recursos por préstamos y aportes, se empozarán, obligatoriamente, en el Banco de la Nación a la orden del Tesoro Público, a medida que se vayan produciendo, en cumplimiento

de lo dispuesto por el primer acápi-

->

Capítulo I

Fondo General del Tesoro Público

Capítulo II

Leyes Especiales • •

Capítulo III

«•>

Recursos Propios • •

Capítulo IV

Empréstitos......

Capítulo V

Transferencias

a) Aportes Nacionales 30*600,000.00

b) Aportes Exteriores 53*078,000.00 te del artículo 46 de la Ley N 14816 y por la Disposición Transitoria Primera de su artículo 116 y en concordancia con el primer parágrafo de los artículos 58 y 93 de la citada Ley.

ARTICULO 69—El total consolidado de los ingresos incluidos en el Sub-Título I del Título I del Volumen I del Presupuesto Funcional de la República correspondiente a los ingresos públicos de toda fuente que percibe el Gobierno Central, queda estimado en veinticuatro mil seiscientos cuarenta millones de soles oro (S/o. 24,640*000,000.00), según el siguiente orden de Capítulos:

S/o. 22,052*065,153.00

1,036758,240.00

292755,927.00

1,175*142,680.00

83*678,000.00

S/. 24,640*000,000.00

La recaudación de los ingresos no destinados y los que tengan aplicación específica, a excepción de los de la Defensa Nacional, integrarán el Capítulo I, Fondo General del Tesoro Público; la de las rentas especiales en favor de la Defensa Nacional, el Capítulo II, Leyes Especiales; la proveniente de la venta de bienes y servicios y de bienes de capital, rentas de la propiedad y multas y análogos, el Capítulo III; Recursos Propios; los recursos que procedan de operaciones de crédito destinadas al financiamiento de proyectos específicos, el Capítulo IV, Empréstitos; v los que se reciban por concepto de

aportes, nacionales o exteriores, el Capítulo V, Transferencias.

ARTICULO 79—El total consolidado de los ingresos incluidos en el Sub-Título II del Título I del Volumen I del Presupuesto Funcional de la República, correspondiente a los ingresos de toda fuente que percibe el Sub-Sector Público Independiente, deducidas las transferencias intrasis-tema, queda provisionalmente estimado en el total neto de ocho mil cuarenta y nueve millones ciento setenta y ocho mil doscientos noventa soles oro (S/o. 8,049*178,290.00), según el siguiente Orden de Capítulos:

Capítulo 11

Leyes Especiales • - •

Capítulo III Recursos Propios • •

Capítulo IV

Empréstitos......

Capítulo V

Transferencias*

a) Aportes Nacionales 2,508’628,747.00

b) Aportes Exteriores —.—

Total Bruto Provisional........

Deducción:

Por Ingresos intrasistema • •

Total neto provisional........

A dicho monto se adicionarán los ingresos que, de toda fuente, se consideren en los presupuestos de las entidades del Sub-Sector Público Independiente no presentados dentro del plazo de Ley al Poder Ejecutivo.

ARTICULÓ 8—El total consolidado de los ingresos incluidos en el Sub-Título III del Título I del Volumen

Capítulo II Leyes Especiales Capítulo III Recursos Propios • •

Capítulo IV

Empréstitos......

Capítulo V Transferencias:

a) Aportes Nacionales 93757,637.00

b) Aportes Exteriores

Total Bruto Provisional..........

Deducción:

Por Ingresos intrasistema......

Total Neto Provisional........

A dicho monto se adicionarán los ingresos que, de toda fuente, se consideren en los presupuestos de los Gobiernos Locales.

ARTICULO 9 — La consolidación de los ingresos del Sector Público Nacional, incluyendo los Gobiernos Lo-

S/o. 2,625'958,000.00

4,297’029,680.00

1,126*190,610.00

2,508'628,747.00 10,557’807,037.00

2.508’628,747.00 S/. 8.049*178,290.00

I del Presupuesto Funcional de la República correspondiente a los ingresos públicos de toda fuente, que perciben los Gobiernos Locales, deducidas las transferencias intrasistema queda provisionalmente estimado en el total neto de doscientos cuarenta y seis millones trescientos quince mil soles ore (S/o. 246715,000.00) según el siguiente orden de Capítulos:

S/. 246'315,000.00

93757,637.00

339*572,637.00

93757,637.00

S/. 246715,000.00

cales, queda provisionalmente fijada, previa deducción de las transferencias intrasistema, en el total neto de treinta y dos mil novecientos treinta y cinco millones cuatrocientos noventa y tres mil doscientos noventa soles oro (S/. 32,935'493,290• 00), según el siguiente orden de Capítulos:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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