Ley Nº 16360

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 16360

LEY N9 16360

Adicionando la Ley N9 14816 Orgánica

del Presupuesto Funcional de la

República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1*— Adiciónase la Ley N9 14816 Orgánica del Presupuesto Funcional de la República, con las siguientes disposiciones complementarias.

CAPITULO I Disposiciones Generales.

ARTICULO 29— Los empréstitos nacionales, conforme al Artículo 15 de la Constitución, deben ser autorizados por una ley que fije sus condiciones y señale los objetos en que se han de invertir.

En ningún caso las autorizaciones del Poder Legislativo para que el Poder Ejecutivo celebre operaciones de crédito, en el país o en el exterior, pueden fórmar parte de las normas de aplicación de la Ley Anual de Presupuesto.

Lo dispuesto en este artículo regirá a partir del l9 de Enero de Í968.

ARTICULO 3— Las partidas destinadas al pago del personal contratado no son susceptibles de ampliación, ni por transferencias ni por créditos suplementarios.

ARTICULO 49— La delegación de la autoridad en la administración de las Unidades de Asignación se efectúa por Resolución oficial y por escrito del Titular del Pliego.

ARTICULO 59— Todas las entidades privadas que reciban subsidios del Estado en cantidad superior a cien mil soles oro (S/. 100,000.00), por año, quedan obligadas a tener sus saldQS en cuenta corriente o a plazos, en el Banco de la Nación o la entidad que lo reemplace en las capitales de departamento, y suministrarán a la Contralo-ría General de la República informe detallado sobre las inversiones y gastos que realicen con dichas asignaciones, rindiendo, obligatoriamente, cuenta documentada de las mismas.

ARTICULO 69— Los vehículos de propiedad fiscal afectados al servicio de funcionarios del Sector Público Nacional, deberán ser obligatoriamente asegurados, corriendo el importe de los gastos por cuenta del funcionario a cuyo servicio se haya asignado dicho vehículo, sin cuyo requisito dejaría de seguir disponiendo de ese servicio.

ARTICULO 79— Las partidas de egresos destinadas a expropiaciones de inmuebles con fines de construcciones populares, de equipamiento, expansión urbana o de Reforma Agraria, serán intangibles en su aplicación y no podrán ser suspendidas en su cumplimiento.,

ARTICULO 89— Las entidades que perciban subsidios para fines de promoción cultural, desarrollarán sus programas de divulgación, preferencial-mente a través de los medios de difusión del Estado. Sólo subsidiariamente podrán utilizar otros medios.

ARTICULO 99— Los funcionarios del Sector Público Nacional que retengan indebidamente pagos a las personas naturales o a los representantes de las entidades beneficiadas, serán subrogados.

CAPITULO II

Formación y Publicación de los

Volúmenes Presupuestarios del Sector Público Nacional.

ARTICULO 109— Al promulgarse la Ley Anual del Presupuesto, el Ministerio de Hacienda y Comercio, por intermedio de la Dirección Nacional del Presupuesto, y con sujeción a las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica N 14816, publicará en un plazo

máximo de 60 días los documentos presupuestarios integrantes del Volumen I del Presupuesto Funcional de la República para el año correspondiente: Los Pliegos Presupuestarios integrantes de ese Volumen podrán publicarse cov mo fascículos independientes. Publicará, igualmente; los documentos presupuestarios de los Volúmenes II y III,

correspondientes al Sub-Sector Público Independiente y a los Gobiernos Locales, respectivamente.

ARTICULO ll9— La indicada Dirección Nacional del Presupuesto pondrá en conocimiento de la Contraloría General de la República para los respectivos efectos, la relación de las entidades integrantes del mencionado Sub-Sector Público Independiente que no hayan cumplido con presentar sus respectivos proyectos de presupuesto conforme a Ley.

ARTICULO 129— Sin perjuicio de los trámites a que se refiere el artículo anterior, los presupuestos de las entidades no presentados oportunamente, se incluirán en el Volumen II por el importe global de los ingresos aprobados a su favor, sean éstos provenientes de transferencias del Volumen I, o como producto de Leyes Especiales. Se incluirá además, la correspondiente contra partida del gasto.

ARTICULO 139— El Ministerio de Hacienda tendrá a su cargo el pago de las partidas que integran el Sub-Pliego de Iniciativas Parlamentarias. Dichas partidas así como los subsidios que corresponden a los Gobiernos Locales de la República en virtud de la Ley N9 14816, se remitirán a las entidades res-pectivas en dos giros por igual suma, en los meses de Marzo y Agosto. El Ministerio citado comunicará los giros respectivos a las entidades estatales especializadas, a título informativo,

ARTICULO 149— El Ministerio de Hacienda suspenderá el pago de los correspondientes recursos presupuestarios a las entidades de los Gobiernos Locales que incumplan con la obligación que les impone la 5ta. Disposición Transitoria de Artículo 116 de la Lev Orgánica de Presupuesto 14816.

CAPITULO III

Ejecución del Presupuesto del

Gobierno Central

ARTICULO 159— Las provisiones de fondos que a tenor del párrafo segundo del Artículo 49 de la Ley Orgánica N9 14816, haga al Tesoro Publico a las Unidades Ejecutoras de Pliegos, SubPliego de Programas o Sub-Progra-mas, se aplicarán bajo responsabilidad, exclusivamente a los fines para los que fueron girados.

ARTICULO 169— Si al auditar las cuentas del Gobierno Central, el Contralor General de la República encontrare exceso en el otorgamiento de remuneraciones personales de cualquier especie en favor de los funcionarios o empleados públicos, procederá a devolver las planillas correspondientes para su corrección y obligará al reintegro de los respectivos excesos, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiese lugar.

ARTICULO 179— El Contralor General de la República aplicará multas equivalentes a un día del haber básico por cada día de atraso a ios funcionarios responsables que no cumplen con el envío a la Contraloría General de la República, de las informaciones contables y de resultados a que se refiere la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República. Las multas se aplicarán de acuerdo con el Reglamento que dictará la Contraloría General de la República.

ARTICULO 189— Las transferencias de créditos presupuestarios a que se refiere el primer parágrafo del artículo 52 de la Ley Orgánica N 14816 se harán en cada caso, previo informe de la Contraloría General de la República y de la Dirección Nacional del Presupuesto.

ARTICULO 19— En los informes que emitan la Contraloría General de la República, la Dirección Nacional del Presupuesto y sobre pedidos de Créditos Suplementarios, deberá especificarse en forma clara y precisa la existencia de recursos adicionales, por encima del total previsto del Título de Ingresos del Presupuesto del Gobierno Central, para poder hacer frente al suplemento que se solicita.

ARTICULO 209— Asume responsabilidad personal el titular del Pliego Presupuestario del Sector Público Nacional, que comprometa o realice pagos por encima de la autorización presu-puestal.

La Contraloría General de la República publicará en el Balance y Cuenta General los casos de incumplimiento de este artículo, para los fines consiguientes.

ARTICULO 219— Queda prohibido, bajo responsabilidad del Ministro y de los Directores o de los Funcionarios que lo ordenen.

a) La condonación de deudas al Fisco, de los funcionarios y empleados, por adelanto de sueldos.

b) La contratación de personal salvo para aquellos servidores para los que existan partidas específicas del personal contratado; y,

c) La liberación, no autorizada por la Ley, de impuestos o gravámenes en favor de personas naturales o jurídicas.

ARTICULO 22— La Contraloría General de - la República informará trimestralmente a las Comisiones de Presupuesto de las Cámaras Legislativas sobre la ejecución del Presupuesto de gastos y mensualmente sobre la recaudación de los Ingresos del Presupuesto Funcional de la República.

Dentro de los treinta (30) días siguientes a la iniciación de la Legislatura Ordinaria el Contralor General de la República sobre la base de dichos informes presentará al Congreso Nacional una Memoria documental dándole cuenta de los más importantes aspectos de su gestión durante el año precedente.

ARTICULO 239— Para el mejor control de la ejecución presupuestal, la Dirección Nacional de Presupuesto elevará, mensualmente, a las Comisiones de Presupuesto de ambas Cámaras* las Cuentas Detalladas correspondientes al mes anterior de la recaudación de los



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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