Tipo de Norma: Ley
Número: 16357
documento PDF
16357LEY N9 16357
Disponiendo el uso del Pasaporte Diplomático, además de los enumerados en la Ley N9 11602, al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y a los ex-Presidentes del Senado y Cámara de
Diputados.
LUIS ALBERTO SANCHEZ
Presidente del Congreso
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Tienen derecho al uso de Pasaporte Diplomático, además de los enumerados en los artículos 29 y 39 de la Ley No. 11602, el Presidente v Miembros del Jurado Nacional de Elecciones y los ex-Presiden-tes del Senado y de la Cámara de Diputados.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentiséis.
s
Luis Alberto Sánchez, Presidente del Senado.
Antonio E. Monsalve Morante, Presidente de la Cámara de Diputados.
Teodoro Balarezo Lizarzaburu, Senador Secretario.
Oscar Eduardo Carbajal Soto, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentiséis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presi.
dente del Congreso.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso.
OSCAR EDUARDO) CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario del Congreso.
Regístrese, numérese, publíquese, comuniqúese y archívese.
Lima, 26 de Diciembre de 1966.
Jorge Vásquez Salas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.