Tipo de Norma: Ley
Número: 16356
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16356LEY N9 16356
Compréndase en los beneficios de la Ley N° 14778 a los individuos de tropa inválidos, sobrevivientes de las campa ñas bélicas con Colombia en 1938 y
con Ecuador en 1941.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
. El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la lev sieruiente:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.