Ley Nº 16358

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 16358

LEY N9 16358

Disooniendo que la Comisión Rev/sora de y la Legislación Tributaria, remita al Congreso en el plazo de 60 días, los proyectos de ley de reajustes de la tributación, así como el de revisión de los regímenes exoneratoríos de impuestos en general.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley si guíente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— La Comisión Revi-

sora de la Legislación Tributaria, creada por la Ley N9 14858, remitirá al Con* greso, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Comercio y dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de vigencia de esta ley, los proyectos de ley de reajustes de la tributación, así como el de revisión-de los regímenes exoneratorios de impuestos en general.

ARTICULO 29— Modifícase el inciso b) del artículo 29 de la referida Lev N*

relativo a los miembros que in-1 áraií la Comisión Revisora de la Legislación Tributaria, cuyo texto será el

figuiente:

_ Cuatro Senadores y cuatro

nioutados designados por sus respectivas Cámaras, por un período de dos nudiendo las mismas personas

ser reelegidas”.

ARTICULO 39— Sustitúyase el inci-s0 c) del citado artículo 2 de la Ley N9

14858, por el siguiente:

*‘c).—Los Presidentes de los Tribunales Fiscal y de Aduanas".

ARTICULO 49— Modifícase, asimismo el inciso j) del mencionado artículo 2 de la Ley N9 14858, en la siguiente forma:

“j).— Dos delegados de los empleados y obreros, designados por la Central Sindical de Empleados Partícula-‘ res del Perú y la Confederación de Tra- • bajadores del Perú, respectivamente" )

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Veintiocho días del mes de

Diciembre de mil novecientos sesenti-seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Sandro Mariátegui.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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