Ley Nº 16355

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Número: 16355


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 16355

LEY N9 16355

Suspendiendo durante el año 1967 los servicios de amortización de capital de las sumas adeudadas por concepto de las operaciones de crédito celebradas por el Banco Central de Reserva del Perú, con el Gobierno Central.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Suspéndese durante el año 1967 los servicios de amortización de capital de las sumas adeudadas por concepto de las operaciones de crédito celebradas por el Banco Central de Reserva del Perú con el Gobierno Central, de conformidad con los contratos autorizados por la Ley N 14780 y el Decreto Supremo N9 165-H de 14 de Agosto de 1964, expedido por el Ramo de Hacienda y Comercio; por el Decreto-Ley 14251 y por las Leyes Nos. 15226, 15771 y 15902.

Extiéndase esta suspensión al servicio de pago de capital de la operación de crédito por Mil Quinientos Millones de Soles para financiación presupuestaria, efectuada al amparo de la autorización ordinaria contenida en el inciso a) del Artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú N9 13958.

El plazo de las operaciones cuyo servicio se suspende no podrá exceder la vigencia del Banco Central de Reserva del Perú.

ARTICULO 2— El saldo a que se refiere al inciso d) del Artículo 77 de la Ley N9 13958 correspondiente al ejercicio fiscal de 1967, constituyen recurso de la fuente de financiamiento del Fondo General del Tesoro, del Título de Ingresos del Presupuesto Funcional del Gobierno Central.

ARTICULO 39— Autorízase al Ministerio de Hacienda v Comercio en representación del Gobierno, y al Banco Central de Reserva del Perú para que, a los efectos de las disposiciones de la presente ley, celebren el convenio o convenios pertinentes,

ARTICULO 49— Derogúese todas las disposiciones legales en cuanto se opongan a lo dispuesto por la presente Ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Diecinueve días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenti-seis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

Sandro Mariátegui.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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