Ley Nº 16350

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 16350

LEY N9 16350

Declarando de necesidad y utilidad

públicas el desarrollo económico y social del Departamento de Pasco, y creando la Corporación de Fomento y Desarrollo Económico del Departamento de Pasco cuyas siglas serán

CORPASCO.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Declárase de necesidad y utilidad públicas el desarrollo económico y social del Departamento de Pasco.

ARTICULO 29— Créase la Corporación de Fomento y Desarrollo Económico del Departamento de Pasco

cuyas siglas serán CORPASCO, como

persona jurídica de Derecho Público Interno, la que gozará de autonomía económica y administrativa, conforme a la presente ley y con sujeción a las disposiciones pertinentes de la Ley Orgánica del Presupuesto Funcional de la República.

ARTICULO 39— La Corporación tendrá duración indefinida. Su sede será la ciudad de Cerro de Pasco, capital del Departamento de Pasco y podrá establecer oficinas en sus provincias o distritos.

ARTICULO 4— Las relaciones de la Corporación con el Poder Ejecutivo se realizarán por intermedio del Ministerio de Fomento y Obras Públicas.

ARTICULO 5— Son fines de la Corporación, el desarrollo económico y social de todos los pueblos que integran el Departamento de Pasco, para cuyo objeto armonizará los factores de la iniciativa privada, los intereses del Departamento y la promoción del Estado.

ARTICULO 69— Para el cumplimiento de estos fines la Corporación está facultada a realizar las siguientes actividades:

a) Las señaladas a la Junta Departamental de Obras Públicas de Pasco, de conformidad con la ley 12676 y su Reglamento;

b) Colaborar con el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, la vigilancia y cumplimiento del pacto del 10 de Junio ae 1964, suscrito en el Despacho del Ministerio de Fomento y Obras Públicas entre la Compañía Cerro de Pasco Corporation y el Concejo Provincial de Pasco, el mismo que fue refrendado por Resolución Suprema del 26 de Junio de 1964;

c) Desarrollar programas integrales de colonización en la selva de la provincia de Oxapampa en colabora^ ción con la Oficina Nacional de Reforma Agraria;

d) Divulgar el desarrollo de la artesanía y las pequeñas industrias, promoviendo el desarrollo y la difusión del Sistema Cooperativo, a fin de intensificar el mejoramiento y progreso de las Comunidades Campesinas;

e) Administrar los fondos destinados a la construcción de locales escolares en general, con Partidas del Presupuesto del Gobierno Central o Partidas específicas asignadas por el Ministerio de Educación Pública;

f) Construir locales destinados a la Administración Pública en las ciudades de Cerro de Pasco, Yanahuan-ca, Oxapampa y demás ciudades que integran el Departamento de Pasco;

g) En general, tiene facultad para la ejecución de obras públicas de cualquier índole, con Partidas asignadas en el Presupuesto del Gobierno Central;

h) Efectuar estudios integrales de las actividades agropecuarias, de irrigación, de colonización, de minería, de industrialización, de electrificación, de viviendas, de urbanismo, de caminos, de aeropuertos, de telecomunicaciones, de saneamiento, de educación, de turismo y de otros servicios públicos;

i) Propiciar, crear y financiar empresas que faciliten o contribuyan al cumplimiento de sus objetivos, así como fomentar la organización de Cooperativas y Sociedades Mutualis-tas;

j) Patrocinar, organizar y financiar, ferias y exposiciones, pudiendo ser éstas de carácter regional, nacional o internacional;

k) Expropiar, de acuerdo con las leyes de la materia y con los planes que se formulen, inmuebles urbanos o rústicos, declarándose de necesidad e interés públicos, las expropiaciones que se requieran;

l) Ejercer las atribuciones y facultades que la ley N9 12676, sus ampliatorias y modificaciones, señalan a as Juntas Departamentales del Fondo Nacional de Desarrollo Económico, asumiendo el activo y pasivo de la Junta Departamental de Obras Públicas de Pasco;

11) Contratar técnicos y profesionales especializados nacionales o extranjeros, necesarios para la formulación de estudios de programas específicos de fomento y desarrollo concurrentes a sus objetivos;

m) Fomentar la formación de técnicos para el desarrollo y consecución de los objetivos que le corresponden;

n) Promover la explotación intensiva y racional de los recursos naturales de la región;

ñ) Actuar como representante de los Bancos Hipotecario, Industrial y Minero, hasta que dichas entidades establezcan sus propias sucursales en el Departamento;

o) Conceder préstamos y habilitaciones para Fomento Agropecuario a las Comunidades Campesinas y a personas naturales y jurídicas que presenten planes aprobados por los organismos competentes de los Ministerio de Agricultura y de Fomento y Obras Públicas;

p) Administrar los servicios eléctricos de propiedad fiscal o municipal; y,

q) Administrar los servicios de agua potable y desagüe.

ARTICULO V— La Corporación podrá concertar préstamos u operaciones de crédito en el país o fuera de él, recabando previamente la autorización del Poder Ejecutivo, el que prestará la garantía del Estado a todas las operaciones que realice la Corporación con arreglo a las leyes y disposiciones vigentes.

ARTICULO 89— Por la presente ley,

quedan diberados de toda clase de derechos e impuestos:

a) Los contratos u operaciones de crédito celebrados por la Corporación en el país o eri el extranjero;

b) La adquisición de equipos, maquinarias, implementos, herramientas y materiales que requieran las obras que se ejecuten y los servicios que implante la Corporación en el Departamento de Pasco;

c) Los préstamos que otorgue, las habilitaciones fiue facilite y las transferencias de inmuebles que lleve a cabo la Corporación.

ARTICULO 99— La Corporación de Fomento y Desarrollo Económico de Pasco, estará dirigida y. administrada por un Consejo de Administración de 11 miembros, constituido por:

1) El Alcalde de la ciudad de Cerro de Pasco;

2) Un Delegado de la Universidad Nacional Daniel A. Carrión, nombrado

por el Consejo Universitario;

*

3) El Médico Jefe de la Unidad de Salud de Pasco o su representante;

4) El Jefe Regional de Minería de Pasco, en representación del Ministerio de Fomento y Obras Públicas;

5) Un Delegado de la Cámara de Comercio de la Provincia de Pasco;

6) Un Delegado del Cuerpo de Ingenieros de Minas de la Provincia de Pasco;

7) Un Delegado de la Unión Sindical de Trabajadores Mineros de Cerro de Pasco;

8) Un Delegado de los empleados sindicalizados de Cerro de Pasco;

9) Un Delegado de las Cooperativas de Cerro de Pasco; y,

10) Un Delegado de cada una de las Provincias del Departamento, con excepción de la de Pasco.

El Presidente será elegido por los Delegados al Consejo de Administración, por mayoría absoluta de votos.

ARTICULO 109— Para ser miembro del Consejo de Administración se requiere ser ciudadano en ejercicio y residir en el Departamento de Pasco, por un período no menor de dos años anteriores al nombramiento.

ARTICULO ll9— No podrán ser miembros del Consejo de Administración, ni gerente;

Los Diputados y Senadores;

Los miembros del Poder Judicial;

Las personas que hayan sido declaradas en quiebra, que hayan cumplido condena por delito contra el patrimonio;

Los gerentes y administradores de Bancos Comerciales o Estatales; y

Las personas que tienen contratos con la Corporación, los empleados y funcionarios de sociedades que están en el mismo caso.

La aparición de estas incompatibilidades obligan a los delegados a formular sus renuncias bajo responsabilidad.

ARTICULO 129— Los delegados son responsables individualmente de los actos que practiquen en el ejercicio de sus cargos, y solidariamente de las resoluciones y acuerdos tomados que sean contrarios a los mandatos de la presente ley.

Se exceptúa de esta responsabilidad a los delegados que hayan salvado, ex: presamente, su voto.

ARTICULO 139— Los miembros del Consejo de Administración no percibirán remuneración alguna, salvo el

pago de emolumentos por asistir a

sesiones, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N9 12676. El mandato de los delegados de las instituciones dura dos años y puede ser revocado cuando el mandante declara "que ha perdido su confianza”. Los delegados a que se refieren los incisos 1), 3) y 4) del artículo 99 son permanentes, excepto en el caso de que se produzca la revocatoria de su mandato.

ARTICULO 149— El gerente asistirá a las sesiones del Consejo de Administración, participando en sus debates con voz pero sin voto.

ARTICULO 159— Son atribuciones del Consejo de Administración:

a) Aprobar por períodos anuales el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Corporación;

b) Aprobar el Plan Anual de Inversiones de la Corporación y fiscalizar su ejecución;

c) Fiscalizar la administración de las rentas propias de la Corporación y la aplicación de los fondos que ella reciba, cualquiera sea su origen, para la ejecución de estudios o realización de Obras Públicas del Departamento de Pasco;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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