Tipo de Norma: Ley
Número: 16351
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16351LEY N9 16351
Suspendiendo por dos años los juicios coactivos en actual tramitación, seguidos por la Caja de Depósitos y Consignaciones (Actual Banco de la Nación), contra los agricultores y gana* deros del Departamento de
Lambayeque.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
^ARTICULO l9— Suspéndase por dos años los juicios coactivos en actual tramitación, seguidos por la Caja de Depósitos y Consignaciones (actual Banco de la Nación), contra los agricultores y ganaderos del Departamento de Lambayeque y de la Provincia de Pacasmayo, por falta de pago del impuesto sobre la renta del capital movible, del impuesto a las utilidades, del impuesto a los predios rústicos y del impuesto progresivo sobre la renta.
ARTICULO 29— Los impuestos señalados en el artículo anterior, así como los saldos deudores que los agricultores y empresas, agrícolas del Departamento de Lambayeque y de la Provincia de Pacasmayo tengan pendientes de abono en las Cajas Nacionales del Seguro Social Obrero y del Seguro Social del Empleado, serán pagados en doce mensualidades, sin intereses ni multas; quedando, asimismo, condenados los intereses y multas que se hubiesen girado con anterioridad.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiséis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y seis.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Sandro Mariátegui.
Daniel Becerra de la Flor
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.