Ley Nº 16348

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 16348

LEY N 16348

Disponiendo gocen del derecho de estabilidad en sus cargos los médicos, odontólogos, farmacéuticos, etc. que hayan permanecido durante un año a partir de la promulgación de la presente.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente.

ARTICULO 1— Los profesionales médicos, odontólogos, farmacéuticos, obstetrices, veterinarios, enfermeras y enfermeros diplomados, dietistas y asistentas sociales al servicio del Gobierno Central, de Sociedades de Beneficencias Públicas y del Sub-Sector Público Independiente, que se encuentren ocupando plazas permanentes, consignadas en sus respectivos presupuestos y que hayan permanecido desempeñando sus funciones como contratados, interinos u otra situación similar, derivada de cualquier otra denominación, durante un año por lo menos, a partir de la promulgación de la presente ley, gozarán del derecho de estabilidad en sus cargos, en el nivel en que se encuentren laborando, para cuyo efecto se expedí rá la correspondiente Resolución de nombramineto en propiedad.

ARTICULO 39— Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SO TO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiséis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY Daniel Becerra de la Flor.

ARTICULO 29— Todos los cargos profesionales, comprendidos en el artículo anterior, cuyas Aplazas estén consignadas específicamente en los presupuestos respectivos, y que se encuentren vacantes o que vacasen, serán cubiertos por concurso dentro del término de tres meses, a partir de la fecha de la vacancia, salvo loa que se provean para provincias alejadas de la capital de la República* ea cuyos casos los concursos se harán en el término de un año. Los cargos que hayan vacado y que fuesen innecesarios no serán provistos, bajo responsabilidad de la entidad respectiva.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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