Tipo de Norma: Ley
Número: 16347
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16347LEY N9 16347
Creando en la ciudad de I quitos, un Centro Vacacional, dependiente de la Sexta Región de Educación,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente.
ARTICULO l9— Créase en la dudad de Iquitos, capital del Departamento de Loreto, un Centro Vacacional, dotado de alojamiento adecuado, parques, lugares de esparcimiento, centro médico, departamentos para estudiantes de todos los niveles, en lugar adecuado, y dependiente de la Sexta Región de Educación.
ARTICULO 29— El nuevo establecimiento se denominará “ Centro Vacacional Amazónico de Iquitos”, y para su construcción se ocupará ya sean terrenos fiscales, municipales o de expropiación.
ARTICULO 39— El Centro Vacacional Amazónico de Iquitos, será dependencia del Ministerio de Educación, (Sexta Región de Educación), y sus ingresos constituirán rentas de dicha repartición regional.
ARTICULO 4— La construcción de dicho establecimiento se llevará a cabo con cargo a los fondos provenientes de las Tasas Aduaneras establecidas por el Convenio de Cooperación Aduanera celebrado entre el Perú y Colombia, de acuerdo a la Ley N 15484.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentiséis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Diciembre de Tnil novecientos sesenti-séis^
FERNANDO BELAUNDE TERRY Carlos Cueto Femandini.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.