Tipo de Norma: Ley
Número: 16346
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16346LEY N* 16346
Creando el Servicio Amazónico de
Protección Infantil y Transporte Es-
colar, dependiente de la Sexta Reglón de Educación, con Sede en Iquitos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
ó
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente.
ARTICULO 1— Créase el Servicio Amazónico de Protección Infantil y Transporte Escolar, dependiente de la Sexta Región de Educación con Sede en Iquitos.
ARTICULO 29— El mencionado Servicio efectuará las labores de traslado de los escolares ribereños, de sus hogares a las escuelas y viceversa, utilizando para el efecto, embarcaciones pequeñas y rápidas, que serán adquiridas en virtud de esta ley.
ARTICULO 39— Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, las partidas necesarias para la adquisición de dichas embarcaciones, mantenimiento y dotación del personal necesario.
ARTICULO 4— El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley, en el término de treinta días después del siguiente de su promulgación.
ARTICULO 5— Deróguense todas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentiséis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE,
Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiséis.
FERNANDO BELAUNDE TERRY Carlos Cueto Femandini.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.