Ley Nº 16345

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 16345

LEY N9 16345

Estableciendo en la ciudad de Chulu-

canas, una Escuela Normal Mixta

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente.

ARTICULO 1— Establézcase una Escuela Normal Mixta en la ciudad de Chulucanas, capital de la provincia de Morropón, integrante del departamento de Piura.

ARTICULO 29— Declárase de necesidad y utilidad pública, la edificación de un local■, propio para el centro de formación magisterial que se crea.

ARTICULO 3— El Ministerio de Educación Pública dentro de su Plan Nacional de Construcciones Escolares dará prioridad a la edificación del local señalado en el artículo anterior.

ARTICULO 4— El Poder Ejecutivo queda autorizado para ejecutar las expropiaciones de inmuebles, si fuera necesario, para el cumplimiento del artículo anterior.

ARTICULO 59— Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas que fueran necesarias para el cumplimiento del artículo anterior, así como para la instalación y funcionamiento de la Escuela Normal.

ARTICULO 69— El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo

para su Dromulffac.ión

Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y seis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenti-séis.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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