Ley Nº 16344

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 16344

LEY N9 16344

Declarando de utilidad pública la construcción de la Catedral “San Ramón”,

de la ciudad de Chulucanas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

*

ARTICULO l9— Declárase de necesidad y utilidad pública, la construcción de la Catedral “San Ramón” de la ciudad de Chulucanas, Capital de la Provincia de Morropón, del Departamento de Piura.

ARTICULO 29— Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central durante el ejercicio de los años 1967, 1968, 1969 y 1970, la cantidad de S/. 500,000.00 cada año, para la construcción de la obra autorizada en el artículo anterior.

ARTICULO 39— Encárguese al Po der Ejecutivo el cumplimiento de la presente Ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima; a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, PresL dente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publiqué y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiséis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

i

Javier de Belaúnde R. de S,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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