Ley Nº 16341

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 16341

LEY N9 16341

Derogando el Artículo 2 del Decreto-

Ley N 14211.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Derógase el Artículo 2 del D.L. N9 14211.

ARTICULO 29—- El producto de las rentas a que se refiere el Artículo l9 del Decreto Ley 14211 es intangible, debiendo invertirse de modo exclusivo en la adquisición de unidades navales de valor militar efectivo, de acuerdo con el Plan confeccionado por los organismos técnicos del Ramo de Marina.

ARTICULO 39— Consígnase en el Pliego de Marina del Presupuesto Funcional de la República para 1967 una Partida de S/. 100'000,000.00 para

atender las necesidades de mantenh miento y operación de la Marina.

ARTICULO 4— Reintégrase al Ramo de Marina las Partidas que se consignaron para atender sus necesidades de mantenimiento y operación en los años anteriores en la siguiente forma:

S/. 100'000,000.00 correspondientes al año de 1965 en el Presupuesto de

1968.

S/. 100'000,000.00 correspondientes al año de 1964 en el Presupuesto de

1969.

S/. lOO’OOfyOOO.OO correspondientes al año de 1963 en el Presupuesto de

1970.

ARTICULO 5— Deróganse las Leyes y demás disposiciones que se

opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo

para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiséis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Luis Ponce Arenas

Sandro Mariátegui.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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