Ley Nº 16340

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 16340

LEY N9 16340

Declarando de utilidad pública la ex* propiación de los fundos “Sipiones” “La Solana de Checa”, situadas en

Distrito de Laucones.

LUIS ALBERTO SANCHEZ

Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

Ei Congreso ha dado la ley siguiente :

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

f

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Declárase de necesidad y utilidad públicas la expropiación de los fundos rústicos “Sipiones” y “La Solana de Checa”, situados en el Distrito de Lancones de la Provincia de Sullana, en el Departamento de

Piura.

ARTICULO 29— Los fundos expropiados a que se refiere el artículo anterior, serán parcelados y adjudicados con sujeción a la Ley N9 15037 de Reforma Agraria, con preferencia absoluta entre los actuales yanaconas y arrendatarios de dichos fundos.

ARTICULO 39— El Instituto de Reforma Agraria procederá a la parcelación y adjudicación de las tierras, previo levantamiento de los planos y estudios para la distribución de las aguas y labores complementarias que requiere el cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 49— El Instituto de Reforma Agraria prestará asistencia técnica y económica a los agricultores a quienes se les adjudique las parcelas que son materia de la expropiación por esta ley, conforme a lo dispuesto por el título IX de la Ley N9 15037.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poden Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Minis-nisterio de Agricultura, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Lima, 5 de Diciembre de 1966.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Javier Silva Ruete.

ARTICULO 59— El Instituto Nacional de Cooperativas prestará asistencia técnica a los agricultores adjudicatarios de las tierras expropiadas, para la eficiente realización de sus actividades agropecuarias.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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