Tipo de Norma: Ley
Número: 16342
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16342LEY N9 16342
Declarando de utilidad pública, la ejecución de las obras de saneamiento
básico en la ciudad del Cuzco.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1°— Declárase de necesidad y utilidad pública, la ejecución de las obras de saneamiento básico en la ciudad del Cuzco, capital del Departamento del mismo nombre.
ARTICULO 2— Autorízase al Poder Ejecutivo para que financie la ejecución de las obras de saneamiento proyectadas por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, mediante
operaciones de crédito con Instituciones o Agencias Financieras del Pe rú o del extranjero, hasta por la cantidad de ochenta millones de soles (S/. 80'000,000.00) a fin de atender el presupuesto correspondiente.
El plazo de amortización del capital e intereses no será menor de diez años, ni mayor de veinticinco. El tipo de interés anual y al rebatir si la financiación se concerta en el país, no será superior en más de tres por ciento al de redescuento que el Banco Central de Reserva del Perú aplique a los Bancos asociados en la fecha de contratación de la operación. Si esta se concerta fuera del país no será superior a la tasa anual de nueve y medio por ciento (9.5%) sobre los saldos deudores.
ARTICULO 39— Para atender el servicio de amortización e intereses del préstamo a que se refiere el artículo anterior; consígnase en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central, durante diez años a partir del año 1967, la suma de cinco millones de soles anuales. Asimismo el Fondo Nacional de Desarrollo Económico y la Corporación de Reconstrucción y Fomento del Cuzco, consignarán en sus respectivos presupuestos, a partir del año 1967, y también por diez años, la suma de dos millones quinientos mil soles anuales, cada una de dichas entidades.
ARTICULO 4— Autorízase al Poder Ejecutivo para otorgar la fianza del Estado en garantía de las operaciones de crédito que se efectúen de acuerdo con el Artículo 29.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de Diciembre de mil novecientos sesentiséis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenti-séis.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Sixto L. Gutiérrez Sandro Mariátegui.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.