Ley Nº 16339

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 16339

LEY N9 16339

Declarando de utilidad pública la expropiación de la Hacienda “Sinto", de la provincia de Castrovirreyna.

LUIS ALBERTO SANCHEZ Presidente del Congreso.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley si-guíente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1— Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de la Hacienda “Sinto”, ubicada en la Provincia de Castrovirreyna, Departamento de Huancavelica.

ARTICULO 29— Las tierras expropiadas se adjudicarán, con prioridad absoluta, a los campesinos que las trabajan.

ARTICULO 39— El Estado propiciará, por los medios que le son propios, la organización de Cooperativas de Producción Agropecuaria - entre los adjudicatarios, prestando a la entidad o entidades que se constituyan, asistencia técnica, crediticia, educacional y económica.

ARTICULO 49— La valorización, el pago y la adjudicación de las tierras se hará con sujeción a las normas establecidas en la Ley N9 14646.

ARTICULO 59— El Ministerio de Trabajo y el de Agricultura por intermedio de la Dirección de Trabajo y Comunidades y del Instituto Nacional de Cooperativas, quedan encargados del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de Octubre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

*

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

GUSTAVO E. LANATTA LUJAN, Se-nador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Agricultura, para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.

TEODORO BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SCk TO, Diputado Secretario.

Lima, 5 de Diciembre de 1966*

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Javier Silva Ruete*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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