Ley Nº 16338

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 16338

LEY N9 16338

Modificando el artículo único de la

Ley N9 15092.

el presidente de la república.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Modifícase el artículo único de la Ley N 15092, el que quedará redactado en la forma siguiente:

ARTICULO UNICO.— El impuesto de uno por ciento (1%) creado por el primer párrafo del artículo 89 de la Ley N 14729, que grava a los recibos, planillas y demás comprobantes que acrediten el pago, a la misma persona, sueldos, honorarios profesionales otras remuneraciones que retribuyan servicios personales y pensiones de jubilación otorgados a los empleados particulares de acuerdo a la Ley N9 10624 y sus modificatorias, será abonado por el empleador, sin deducción alguna para el empleado.

El impuesto llamado recargo de uno por ciento (1%) sobre la cantidad que exceda a diez mil soles oro (S/. 10,000.00) al mes, afectará las remuneraciones de que trata dicho artículo, previa deducción del mínimo de existencia y cargas familiares fijados por el artículo 119 de la mis-

ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenti-séis.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

Sandro Mariátegui.

mil soles oro (S/.

ma Ley N9 14729, y sólo en el caso eje las personas que hubieren percibido en el mes una retribución mayor a dichos diez 10,000.00). -

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Octubre de mil novecientos sesenta y seis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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