Ley Nº 16330

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 16330

LEY N9 16330

Lima

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Declarando de necesidad social la expropiación de los terrenos de la\ barriada “Alfonso Ugarte", de la dudad

de lea.

LUIS ALBERTO SANCHEZ Presidente del Congreso.

Por cuanto el Congreso ha dado la le$ siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1*— Declárase de utilidad pública y necesidad social la expropiación de los terrenos de la barriada "Alfonso Ugarte" de la ciudad de lea. Provincia y Departamento del mismo nombre, con un área de treinta mil metros cuadrados dentro de los siguientes límites: por el Norte, la calle Pisco; por el Sur, la prolongación de la calle Cutervo; por el Este, la acequia La Poruma; y, por el Oeste, la prolongación de la calle Paita.

ARTICULO 29— Autorízase a la Junta Nacional de la Vivienda para seguir el procedimiento de expropiación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley N9 9125, 21 de la Ley N9 13517; y por el Decreto-Ley N9 14497, debiendo atender los gastos que demande dicho acto. Esta operación queda exonerada de los impuestos de alcabala y registro.

ARTICULO 39— La Junta Nacional de la Vivienda adjudicará los lotes a los actuales ocupantes de la barriada "Alfonso Ugarte”, al precio que por metro cuadrado se fíje en la respectiva expropiación, dándoles preferencia a sus primitivos moradores.

ARTICULO 49— Facúltase a la Junta Nacional de la Vivienda para el otorgamiento de créditos supervisados y asistencia técnica a los favorecidos con esta ley a fin de que construyan sus casas por el sistema del esfuerzo propio.

ARTICULO 59— Los créditos supervisados serán concedidos en base a presupuestos estructurados previa

mente, correspondiendo los mayores préstamos a quienes acrediten tener familias más numerosas e hijos menores.

ARTICULO 6— Los intereses y otros recargos que la Junta Nacional de la Vivienda cobre por los créditos a que se refiere la presenté ley, no excederán del seis por ciento (6%) anual al rebatir y los plazos para su devolución serán hasta de veinte años.

ARTICULO 79— Quedan sin efectos los reclamos y todas las disposiciones que se hubieran adoptado sobre los terrenos de la barriada "Alfonso Ugarte’' de lea.

ARTICULO 89— El Poder Ejecutivo queda encargado del cumplimiento de ia presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del once días del mes de Octubre de novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Dipu* tados.

GUSTAVO E. LANATTA LUJAN, Senador Secretario.

OSCAR EDUARDO CARBAJAL SO-TO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, para su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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