Ley Nº 16329

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 16329

LEY N9 16329

aponiendo que los Parques Indus-es creados o por crearse lo hagan en terrenos de propiedad estatal.

LUIS ALBERTO SANCHEZ

Presidente del Congreso.

por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Los Parques Industriales creados, por crearse o en vías de instalación destinados a la promoción del desarrollo socio-económico en el país, lo harán preferentemente en terrenos desérticos o eriazos de propiedad estatal, adyacentes a las ciudades cuyo desarrollo promuevan.

ARTICULO 29— Cuando por razones de Servicio Público y factibilidad, los Parques Industriales tengan que ser ubicados en zonas agrícolas, deberá recabarse previamente, informe del Instituto Nacional de Planificación, Instituto de Reforma y Promoción Agraria, los que deberán establecer, por los Organismos Técnicos respectivos, que los terrenos eriazos o desérticos de la zona no reúnan las condiciones indispensables para el fin a que se contrae el artículo primero de la presente ley.

ARTICULO 39— El Parque Industrial de Arequipa, creado por Ley 15923, se regirá por su Ley Especial.

ARTICULO 49— El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre de nül novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.

ANTONIO E. MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.

TEODORO BALAREZO LIZARZAj-BURU, Senador Secretario.

SATURNINO BERROSPI MENDEZ, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Fbmento y Obras Públicas* para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de Noviembre de mil novecientos sesentiséis.

LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Congreso.

TEODORO ¡BALAREZO LIZARZA-BURU, Senador Secretario del Congreso.

OSCAR EDUARDO CAgüAJAL SOTO, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, l9 de Diciembre de 1966.

Cúmplase, regístrese, comuniqúese, publíquese y archívese.

Sixto L. Gutiérrez.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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