Tipo de Norma: Ley
Número: 16326
documento PDF
16326LEY N* 16326
Creando en el pueblo de Taraco, un Colegio Nacional de Educación Secundarla.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— Créase un Colegio Nacional de Educación Secundaria en el pueblo de Taraco, capital del distrito del mismo nombre, en la provincia de Huancané del Departamento de Puno.
ARTICULO 2— El plantel que se crea impartirá Educación Secundaria Común, funcionará con el carácter de mixto e iniciará sus labores con el ciclo básico.
ARTICULO 39— El Ministerio de Educación Pública, dentro de su Plan de Construcciones Escolares, dotará al Colegio Nacional de Taraco de un local adecuado para su normal funcionamiento.
ARTICULO 49— Consígnese en el Presupuesto Funcional del Gobierno Central las partidas necesarias para la instalación y funcionamiento del mencionado Colegio.
ARTICULO 59— El Ministerio de Educación Pública queda encargado del cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de Octubre de mil novecientos sesentiséis.
LUIS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
GUSTAVO E. LANATTA, Senador Secretario.
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos sesenta y seis.
FERNANDO BELAUNDE TERRY Carlos Cueto Femandini.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.