Tipo de Norma: Ley
Número: 16327
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16327LEY N9 16327
Disponiendo continúe perteneciendo a la Provincia de Jaén, el Distrito de Santa Rosa de la Provincia de San
Ignacio.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
POR TANTO:
a
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de mil novecientos se-sentiséis.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Luis Ponce Arenas.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9— El distrito de Santa Rosa de la provincia de San Ignacio, en el departamento de Cajamarca, queda separado de aquella y-continuará perteneciendo a la jurisdicción territorial de la provincia de Jaén.
ARTICULO 29— Elévase el pueblo de Santa Rosa, capital del distrito de su nombre, a la categoría de Villa de Santa Rosa.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de Octubre de mil novecientos sesentiséis.
LmS ALBERTO SANCHEZ, Presidente del Senado.
ANTONIO MONSALVE MORANTE, Presidente de la Cámara de Diputados.
TEODORO BALAREZO LIZARZAS-BURU, Senador Secretario .
OSCAR EDUARDO CARBAJAL SOTO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.